Servicio 09 art. 97 CT
Servicio · Delitos Tributarios

Defensa penal en delitos tributarios (art. 97 Código Tributario)

Los delitos tributarios constituyen una de las áreas más técnicas del derecho penal económico chileno. La articulación entre sede administrativa (Servicio de Impuestos Internos) y sede penal (Ministerio Público) exige conocimiento simultáneo del Código Tributario, del procedimiento general de reclamaciones, del régimen sancionatorio del SII y de las particularidades probatorias de las causas tributarias.

En Ríos & Ríos Asociados asumimos la defensa de personas naturales y jurídicas imputadas por delitos del artículo 97 del Código Tributario, articulando la defensa penal con la defensa administrativa ante el SII. Operamos con peritos contables y tributaristas independientes y con dominio actualizado de las reformas introducidas por la Ley N° 21.210 y la Ley N° 21.595.

I

Figuras típicas del artículo 97 del Código Tributario

El artículo 97 del Código Tributario sistematiza las infracciones y delitos tributarios. Las figuras de mayor relevancia penal son las siguientes:

  • Art. 97 N° 4 inciso 1°Declaración maliciosa, omisión maliciosa de inclusión, o cualquier procedimiento doloso destinado a la evasión total o parcial de impuestos. Pena: presidio menor en grado medio a máximo y multa.
  • Art. 97 N° 4 inciso 2°Uso malicioso de facturas falsas, no fidedignas o adulteradas. Pena agravada.
  • Art. 97 N° 4 inciso 3°Conducta dolosa de quien confecciona, vende o facilita facturas, boletas o notas falsas. Pena: presidio menor grado máximo a presidio mayor grado mínimo.
  • Art. 97 N° 5Omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto.
  • Art. 97 N° 8Comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies sin pagar los impuestos.
  • Art. 97 N° 9Ejercicio efectivamente clandestino del comercio o industria.
  • Art. 97 N° 10No otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas o boletas en los casos y forma exigidos por las leyes.
II

Procedimiento de querella y articulación con el SII

Conforme al artículo 162 del Código Tributario, los delitos del inciso primero del N° 4 del art. 97 y de los arts. 99 y siguientes son de acción penal pública previa instancia particular, requiriendo querella o denuncia del Director del SII. Tratándose de facturas falsas, el SII conserva la titularidad exclusiva del ejercicio de la acción.

El procedimiento se desarrolla habitualmente en dos sedes paralelas: el procedimiento general de reclamaciones (administrativo, con eventual judicialización ante el Tribunal Tributario y Aduanero) y la investigación penal. La articulación entre ambas sedes es crítica: lo que se acredita en sede tributaria condiciona materialmente la posición penal, y viceversa.

III

Querella del SII y autodenuncia

La autodenuncia tributaria, regulada por el artículo 100 bis del Código Tributario, permite al contribuyente acudir voluntariamente al SII a regularizar diferencias antes del inicio de la fiscalización, accediendo a un régimen de atenuación. Examinada caso a caso, puede constituir una herramienta defensiva estratégica.

Cuando el SII deduce querella, la defensa debe operar simultáneamente: examen del expediente administrativo de fiscalización, análisis de los antecedentes contables, examen pericial independiente y articulación de la teoría del caso. la querella del SII contiene habitualmente prueba ya elaborada (auditorías, citaciones, liquidaciones).

IV

Cómo intervenimos

  1. Fase de diagnóstico tributario-penal. Reconstrucción del expediente administrativo del SII, de las liquidaciones, de las observaciones de auditoría y del expediente penal. Identificación de hechos acreditados y vacíos probatorios.
  2. Fase de teoría del caso. Construcción de la tesis defensiva articulando dogmática penal-tributaria con análisis contable. Distinguimos lo acreditado de lo indiciario.
  3. Fase de pericias autónomas. Pericia contable independiente; examen del cumplimiento tributario sustantivo; revisión del cómputo del perjuicio fiscal alegado; análisis de la trazabilidad documental.
  4. Fase de salida procesal. Evaluación de salidas disponibles: archivo provisional, suspensión condicional (con reparación del daño en estas causas), acuerdo reparatorio (cuando proceda), procedimiento abreviado.
  5. Articulación con defensa administrativa. Coordinación con el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, cuando proceda, a fin de obtener pronunciamientos que condicionen favorablemente la sede penal.
V

Por qué Ríos & Ríos Asociados

La defensa en delitos del artículo 97 del Código Tributario constituye una de las áreas nucleares del despacho, articulada con peritos contables y tributaristas de confianza. El titular conoce, por sus veintiún años de ejercicio en el Ministerio Público, los criterios fácticos y probatorios que el SII y la Fiscalía despliegan en estas causas, y los protocolos de cooperación entre ambos organismos.

Operamos en todo el territorio nacional, con presencia activa en las direcciones regionales del SII de Tarapacá, Antofagasta y Arica, y representación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros respectivos.

VI

Preguntas frecuentes

  • No. El delito tributario del art. 97 N° 4 exige concurrencia de dolo tributario, esto es, conducta maliciosa destinada a la evasión. Las diferencias derivadas de errores, interpretaciones discutibles o ajustes técnicos no configuran, por sí solas, delito tributario, y se ventilan en sede administrativa o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

  • La autodenuncia, regulada por el art. 100 bis del Código Tributario, permite al contribuyente regularizar voluntariamente diferencias antes del inicio de la fiscalización, accediendo a un régimen de atenuación. Su procedencia, oportunidad y conveniencia deben examinarse caso a caso y siempre con asistencia técnica.

  • Conforme al art. 162 del Código Tributario, la querella o denuncia respecto de delitos tributarios corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos. un sistema de acción penal pública previa instancia particular, en que el SII conserva la titularidad del ejercicio.

  • Sí, cuando concurren los requisitos generales del art. 237 del Código Procesal Penal. En delitos tributarios, la suspensión exige habitualmente la reparación íntegra del daño fiscal acreditado, lo que se pondera caso a caso atendido el monto del perjuicio y la capacidad económica.

  • Sí. La defensa del contador, del asesor tributario o del confeccionador material de la documentación impugnada constituye un área específica de práctica, particularmente relevante en hipótesis del inciso tercero del art. 97 N° 4 (confección de facturas falsas), que aplica penas calificadas.

VII

Áreas relacionadas