Servicio 10 Zona Franca
Servicio · Delitos Aduaneros

Defensa penal en delitos aduaneros y operaciones de Zona Franca

Iquique alberga la Zona Franca más relevante del cono sur (ZOFRI), eje de un volumen comercial de envergadura regional con tránsito de mercaderías entre Asia, América del Sur y Bolivia. La compleja interacción entre la Ordenanza General de Aduanas, el régimen tributario aduanero, las normas de comercio exterior y las disposiciones especiales de zona franca configura uno de los entornos jurídicos más densos del país y un foco recurrente de investigación penal.

En Ríos & Ríos Asociados —con sede en Iquique, capital de la Región de Tarapacá— asumimos la defensa penal de usuarios y operadores ZOFRI, de importadores, de exportadores y de personas naturales imputadas por delitos aduaneros, con conocimiento operativo de los protocolos del Servicio Nacional de Aduanas y del Ministerio Público local.

I

Marco normativo aplicable

La materia se rige nuclearmente por la Ordenanza General de Aduanas (DFL N° 30 de 2004), su reglamento y diversas leyes especiales. Las figuras delictuales nucleares son las siguientes:

  • ContrabandoArt. 168 OGA. Comprende la internación o extracción clandestina de mercaderías sometidas a potestad aduanera, así como la presentación de documentos falsos o incompletos.
  • Fraude aduaneroArt. 168 inc. 2° OGA. Conductas tendientes a eludir el pago de derechos aduaneros mediante engaño u ocultación.
  • Internación clandestinaModalidad agravada del contrabando, según volumen, naturaleza de la mercadería y reiteración.
  • Receptación aduaneraAdquisición, tenencia o uso de mercaderías de contrabando, con conocimiento de su origen ilícito.
  • Falsificación de documentos aduanerosConfección, presentación o uso de declaraciones de ingreso, salida, manifiestos o demás documentos falsos o adulterados.
  • Tráfico ilícito de productos sensiblesHipótesis especiales por productos sensibles (armas, precursores químicos, mercaderías de prohibido tránsito).
II

Particularidades de la Zona Franca de Iquique

La Zona Franca opera bajo régimen aduanero especial: las mercaderías ingresan sin pago de derechos siempre que se mantengan dentro del perímetro y se rijan por las normas de circulación interna. La extracción al territorio aduanero general gatilla la obligación de pago, salvo las excepciones legales (Zona Franca de Extensión a la I y XV regiones).

los riesgos penales más recurrentes son: extracción no declarada al territorio aduanero general; desviación de mercaderías; operaciones triangulares con países limítrofes; simulación de exportación con retorno al mercado interno; y uso indebido de franquicias. La defensa eficaz exige conocimiento profundo del régimen ZOFRI.

III

Articulación con sede administrativa y comiso

Las causas aduaneras suelen comprender, en paralelo a la investigación penal, un procedimiento administrativo de comiso de mercaderías, multas y eventual exclusión del régimen ZOFRI. La defensa patrimonial respecto del comiso es una dimensión autónoma del mandato.

el régimen de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos introdujo modificaciones sistémicas En penas y comiso aplicables a delitos aduaneros, ampliando las hipótesis de comiso por equivalente y de comiso sin condena.

IV

Cómo intervenimos

  1. Fase de diagnóstico aduanero. Reconstrucción del expediente fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas, examen de la documentación de ingreso, manifiestos, declaraciones, guías y demás soportes. Identificación del régimen aduanero aplicable a la operación específica.
  2. Fase de teoría del caso. Construcción de la tesis defensiva por superposición de antecedentes regulatorios, documentación comercial y consecuencias jurídicas. Examen del elemento subjetivo (dolo aduanero).
  3. Fase de pericias autónomas. Pericia técnico-aduanera independiente; examen documental; valoración de mercaderías; análisis de la cadena logística y de la trazabilidad de la operación impugnada.
  4. Defensa patrimonial frente al comiso. Articulación específica respecto de las medidas cautelares reales sobre mercaderías, vehículos y demás bienes vinculados a la operación.
  5. Fase de salida procesal y recursiva. Evaluación de salidas según monto y reiteración; articulación con la defensa administrativa ante el SNA; recursos de nulidad y recursos extraordinarios.
V

Por qué Ríos & Ríos Asociados

La cercanía geográfica del despacho con la Zona Franca de Iquique, la trayectoria del titular como fiscal del Ministerio Público en la Región de Tarapacá por veintiún años y la práctica continuada en delitos aduaneros configuran una ventaja estratégica concreta para usuarios y operadores ZOFRI.

Operamos con cobertura presencial en los Tribunales de Garantía de Iquique, Pozo Almonte, Alto Hospicio y Calama, y representación remota en todo el territorio nacional.

VI

Preguntas frecuentes

  • El contrabando (art. 168 inc. 1° OGA) sanciona la internación o extracción clandestina de mercaderías sometidas a potestad aduanera. El fraude aduanero (art. 168 inc. 2° OGA) sanciona conductas tendientes a eludir el pago de derechos mediante engaño u ocultación, sin necesidad de clandestinidad material. La calificación específica condiciona la pena y la estrategia defensiva.

  • Sí. La condena penal por delitos aduaneros gatilla habitualmente la revisión administrativa del estatus de usuario u operador de Zona Franca, con riesgo de exclusión del régimen. La defensa debe articularse considerando este efecto colateral, particularmente al ponderar salidas procesales.

  • La incautación administrativa exige asistencia técnica inmediata. Resulta crítico examinar el fundamento de la medida, los plazos de presentación de descargos, las posibilidades de sustitución de la incautación por garantía y la articulación con la eventual investigación penal en curso.

  • Sí. La práctica del despacho comprende a todos los intervinientes en la cadena logística aduanera: usuarios y operadores ZOFRI, importadores, exportadores, transportistas, agentes de aduana y comisionistas. Cada rol jurídico exige análisis defensivo específico.

  • Conforme al art. 241 del Código Procesal Penal, el acuerdo reparatorio procede en delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. La aplicación a delitos aduaneros se examina caso a caso, atendido el bien jurídico tutelado y el monto del perjuicio fiscal acreditado.

VII

Áreas relacionadas