Defensa penal en lavado y blanqueo de activos (Ley N° 19.913)
El delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, constituye una de las figuras penales económicas de mayor exigencia probatoria y dogmática del ordenamiento chileno. Su persecución compromete simultáneamente cuestiones de prueba indiciaria, autonomía respecto del delito base, decomiso patrimonial, cooperación internacional e intervención de la Unidad de Análisis Financiero.
En Ríos & Ríos Asociados articulamos la defensa de personas naturales y jurídicas imputadas en investigaciones por lavado de activos, sobre una metodología que privilegia la reconstrucción documental rigurosa, la auditoría técnica de los reportes de operaciones sospechosas y la articulación con peritos financieros independientes. La defensa la conduce un equipo encabezado por un ex fiscal con veintiún años de ejercicio, certificado internacionalmente por el Consejo de Europa, la OEA e Interpol.
Marco normativo aplicable
La materia se rige nuclearmente por la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones En lavado y blanqueo de activos. El delito base se tipifica en el artículo 27 de la citada ley, en sus modalidades dolosa y culposa. Sus elementos típicos exigen, en síntesis, la realización de cualquier acto destinado a ocultar o disimular el origen ilícito de bienes provenientes de un delito precedente, o la adquisición, posesión, tenencia o uso de tales bienes con conocimiento de dicho origen.
El artículo 33 de la Ley N° 19.913 establece el deber de reporte de operaciones sospechosas para los sujetos obligados, entre los cuales se cuentan bancos, casas de cambio, corredores de bolsa, notarios, conservadores, casinos y, en ciertas operaciones, abogados y contadores. La Ley N° 20.119 y modificaciones sucesivas han ampliado progresivamente el catálogo de delitos base y los sujetos obligados.
Cabe considerar, además. las disposiciones de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos en cuanto introducen modificaciones sistémicas al régimen sancionatorio y al decomiso, y la coordinación con la Ley N° 20.393 cuando el imputado es una persona jurídica.
Estructura típica del delito
El examen del artículo 27 de la Ley N° 19.913 revela tres núcleos típicos:
Acción típica
Cualquier acto idóneo para ocultar o disimular el origen ilícito de bienes, o para asegurar su aprovechamiento. La doctrina y la jurisprudencia han reconocido un catálogo amplio: transferencias, conversiones, adquisiciones, depósitos, uso de testaferros, fraccionamientos y estructuración de operaciones, entre otros (cita jurisprudencial específica pendiente de verificación documental).
Bien jurídico protegido
Pluralidad: el orden público económico, la administración de justicia y, según parte de la doctrina, la integridad del sistema financiero.
Elemento subjetivo
En su modalidad dolosa, exige conocimiento del origen ilícito; en su modalidad culposa (incorporada al ordenamiento chileno como excepción al modelo dolista clásico), basta con la infracción del deber de cuidado debido en el examen del origen de los bienes.
Autonomía respecto del delito base
Conforme a la doctrina mayoritaria y a la práctica investigativa, el lavado de activos no exige condena previa por el delito base, sino acreditación suficiente de la procedencia ilícita de los bienes. Esta característica eleva el estándar argumentativo de la defensa, que debe operar sobre la prueba indiciaria.
¿Cómo se investiga el lavado de activos?
Las investigaciones se construyen sobre cinco fuentes probatorias principales:
- Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) Emitidos por sujetos obligados a la UAF, que originan informes de inteligencia financiera derivados al Ministerio Público.
- Levantamiento del secreto bancario Ordenado por el Juzgado de Garantía competente.
- Pericias contables y financieras Sobre la trazabilidad de los flujos.
- Diligencias intrusivas Incautaciones, registros, intervención de comunicaciones y, en ciertos supuestos, cooperación internacional vía GAFILAT o Egmont.
- Declaraciones De imputados, testigos y peritos.
advertir que, en esta categoría de delitos, la defensa eficaz exige presencia técnica desde la primera diligencia investigativa, pues las decisiones que se adopten en las primeras semanas —congelamientos, medidas cautelares reales, prohibiciones de informar— condicionan estructuralmente el desarrollo posterior del proceso.
Decomiso, comiso ampliado y medidas patrimoniales
La Ley N° 19.913, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.577 y por la Ley N° 21.595, establece un robusto régimen de decomiso de bienes vinculados al lavado de activos, incluyendo modalidades de comiso por valor equivalente y comiso sin condena en hipótesis específicas.
La defensa patrimonial constituye, por consiguiente, una dimensión autónoma y no subordinada de nuestra estrategia: la libertad personal y la integridad patrimonial se defienden con metodologías diferenciadas pero complementarias.
Defensa de personas jurídicas (Ley N° 20.393)
El lavado de activos figura entre los delitos base de la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme a la Ley N° 20.393. En consecuencia, cuando la imputación recae sobre una empresa, la defensa exige un trabajo paralelo de:
- Auditoría del modelo de prevención del delito vigente al momento del hecho.
- Acreditación del cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.
- Eventual modificación del modelo para evitar imputaciones derivadas.
- Evaluación de la procedencia de una imputación al órgano de administración por infracción de deberes propios.
Nuestra metodología integra esta defensa corporativa con la defensa individual de los ejecutivos, evitando antagonismos defensivos cuando ello es jurídicamente posible.
Cómo intervenimos
Replicamos las cinco fases metodológicas descritas en nuestra defensa penal económica general (diagnóstico, teoría del caso, diligencias autónomas, salida procesal, fase recursiva), con tres particularidades propias del lavado de activos:
- Auditoría documental de operaciones identificadas como sospechosas, con peritos financieros independientes.
- Análisis del informe UAF y de su cadena probatoria.
- Defensa patrimonial paralela ante eventuales medidas cautelares reales sobre bienes del imputado o de terceros relacionados.
Preguntas frecuentes
-
Sí. La doctrina mayoritaria y la práctica investigativa admiten que el delito de lavado de activos es autónomo: basta la acreditación suficiente del origen ilícito de los bienes, sin requerir condena previa por el delito precedente. Ello eleva la importancia del análisis probatorio en sede defensiva.
-
Es la comunicación que los sujetos obligados —bancos, casas de cambio, notarios, entre otros— deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero cuando detectan operaciones que, por su monto, frecuencia, naturaleza o ausencia de justificación económica, presenten señales de alerta de lavado o financiamiento del terrorismo. El reporte no constituye, en sí, una imputación; pero da origen a la inteligencia financiera que puede derivar en investigación penal.
-
Una citación de la UAF debe atenderse con asistencia técnica desde la primera comparecencia. El congelamiento administrativo de cuentas, por su parte, exige examen inmediato de su fundamento legal, de su proporcionalidad y de las vías de impugnación procedentes, incluyendo, según el caso, recursos administrativos y jurisdiccionales.
-
Sí. La defensa patrimonial integra estructuralmente nuestro mandato en causas de lavado de activos. Evaluamos cada medida cautelar real, su procedencia, su extensión y su impugnabilidad, y articulamos representación específica ante el Juzgado de Garantía y, cuando procede, ante terceros afectados.
-
La Ley N° 21.595 reordenó sustantivamente el régimen sancionatorio y patrimonial de los delitos económicos, incluyendo penas y comiso. Su aplicación en causas de lavado de activos requiere examen caso a caso, particularmente en hechos cometidos antes y después de su entrada en vigor, así como En penas concretas, atenuantes y agravantes.